martes, 1 de mayo de 2012

CONTINUACIÓN DEL TALLER 3


2.2 ¿Existe alguna diferencia entre salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales? y ¿Cuáles pueden ser?
 *Salud ocupacional: La rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud, por lo tanto la salud ocupacional se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos o en centro de trabajo.
*Sistema general de riesgos profesionales: El conjunto de entidades públicas como el Ministerio de Protección Social, Súper bancaria, ISS, etc., y privadas como las ARPS, gremios, instituciones educativas y las empresas que son las directamente responsables de implementar, ejecutar y desarrollar las normas en salud ocupacional en este sistema, con todas las disposiciones anteriores y posteriores que se incorporen al presente decreto ley 1295 de 1994. Los procedimientos en el sistema de riesgos son los diferentes trámites, pasos u operaciones para el reconocimiento de prestaciones económicas o asistenciales, la elección de juntas de calificación de la invalidez o los miembros de los comités paritarios de salud ocupacional, entre otros. La legislación y todos los aspectos técnicos en salud ocupacional se incorporen e integran al sistema general de riesgos profesionales, por lo tanto se debe tener en cuenta en este sistema la legislación expedida el año 1950 (código sustantivo del trabajo) hasta el año 2004, siempre y cuando sea compatible con el sistema general de riesgos profesionales.
2.3. ¿Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador?
Derechos:
*Afiliar al trabajador a una empresa de salud.
*Prestarles los primeros auxilios cuando sea necesario.
*Devengar un salario mínimo.
*Ser oficializado al SGRP.
*Ser oficializado al fondo de prestaciones.
*Vacaciones anuales remuneradas.
*Dotación legal del trabajador.
 Deberes:
*Ser responsable con el horario de entrada a la empresa.
*Ser activo.
*Portar el uniforme en tiempo de trabajo.
*No llegar con olores a bebidas alcohólicas.
*Respeto.
*Acatar órdenes.
*Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
*No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa la información que tenga sobre su trabajo.
*Guardar rigurosamente en las relaciones con sus supervisores y compañeros.
2.4. ¿Cuáles son los deberes que tiene el empleador o contratista para con sus empleados?
*Deberes del empleador o contratista
A. Deber de ocupación: El empleador debe dar efectiva ocupación al trabajador, adecuada a su categoría profesional o calificación; cumpliendo con todos los deberes legales (ART. 78 y 79 de LCT) y no puede invocar la falta de cumplimiento del trabajador a quita de los beneficios que la ley impone.
B. Deber de respetar la libre expresión, seguridad y condiciones dignas de labor. El empleador no podrá obligar al trabajador a que manifieste ideas políticas, religiosas o sindicales 8 ART 73 de la LCT). en todos los casos, el empleador deberá cuidar de la dignidad e integridad psicofísica del trabajador, respetando todas las normas nacionales, provinciales y municipales sobre seguridad e higiene en el trabajo. (ART. 77 LCT conf. ley 24557)
además, si el trabajador habitase en el establecimiento su vivienda debe ser digna y confortable y su alimentación sana (77 de LCT) protección a la vida y bienes del trabajador si se le diera comida esta debe ser sana y suficiente.
 C. Deber de igualdad de trato: Ningún trabajador debe ser discriminado por su sexo, religión, raza, edad o ideas gremiales o políticas. no se considerara que exista desigualdad si un trabajador se lo premia por su mayor eficacia, cumplimiento o laboriosidad, etc. estos premios siempre deberán obedecer a causas objetivas y nunca subjetivas, tal como un premio por conducta (ART. 17 y 81 LCT).
D. Deber de pagar las remuneraciones y reintegro de gastos
deben ser otorgados en los plazos y formas previstas por la LCT, que en su ART. 74 dice: “el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley”. El empleado tiene derecho a que se le reintegren los gastos que el cumplimiento de su trabajo le haya demandado y a que se le cubran los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo (ART. 76 LCT)
 E. Contribuciones sociales y sindicales. certificados de trabajo: El empleador deberá hacer los aportes que le correspondan en carácter de agente de retención y/o como obligado directo en las cajas de seguridad, sindicatos y obras sociales, que aseguren al trabajador el goce de los beneficios que le corresponden (previsionales y de obras sociales). el empleador debe dar, al concluir el contrato de trabajo o cuando el trabajador lo requiera, constancia escrita de los aportes realizados (los formularios son entregados por las cajas en forma gratuita). Hay que distinguir el certificado de servicios, que solo sirve como antecedente laboral, del certificado de aportes y remuneraciones que se usara para tramitar los beneficios previsionales (ART. 79 y80 LCT)
F. Inventos del trabajador: El empleador debe mantener sigilo respecto a los conocimientos que tenga sobre los inventos del trabajador.
Tanto el trabajador como el empleador tienen derechos y deberes recíprocos que surge de la L.C.T (ley de contrato de trabajo)

No hay comentarios:

Publicar un comentario