ANTECEDENTES:
La
promoción de la seguridad y la salud en el trabajo como la prevención de
ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, esto forma la
dinámica entre la obligación del empleador de proveer las condiciones que
garanticen la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. el
accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera
obligatoria, parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador,
es dar reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en
el marco legal del S.G.R.P, más que como un proceso de vigilancia que da información sobre las variables que
inciden en la ocurrencia como herramienta de prevención. En el caso del
accidente fatal, la notificación en los siguientes 2 días a la ocurrencia del
evento a través del F.U.R.A.T, arroja información insuficiente frente a las
consecuencias de este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar
y laboral.
MARCO
NORMATIVO: El trabajo, concebido en la carta política de
los colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado para que
se desarrolle en condiciones dignas y justas, está fundamentado en la concepción
del derecho inviolable a la vida. su desarrollo amparado en el espíritu de la
seguridad social que es un servicio público de carácter obligatorio e
irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la
dirección, coordinación y control del estado. la evolución de la seguridad
social en el país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en
el trabajo a través del S.G.R.P. la accidentalidad son sucesos repentinos que sobrevengan con
ocasión o causa de actividades inherentes al trabajo y que produzca al
trabajador una lesión, una invalidez o la muerte. Estas leyes ayudan a la salud
y seguridad del trabajador:
La ley 9ª de 1979, en
la cual se establecieron las condiciones para preservar, conservar la salud de
los individuos en los sitios de trabajo y sus ocupaciones.
El decreto ley 1295
de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del S.G.R.P con
el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
La ley 776 de 2002,
el concepto de accidentalidad laboral y su reconocimiento ha permanecido
vigente, precisando su definición a través de la evolución de la legislación,
en los artículos 1º y 12 de la dicha ley, se considera el reconocimiento a las
prestaciones económicas que tienen lugar por el fallecimiento de un trabajador
como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. No obstante
contemplarse la legalidad del reconocimiento de las prestaciones económicas en
caso de accidente fatal en el trabajo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Para la organización
panamericana de la salud "uno de los problemas fundamentales que
encontramos en américa latina y el caribe en el área de salud de los
trabajadores es la ausencia de datos confiables y sistematizados sobre la
magnitud del problema. Esta ausencia no permite sensibilizar ni a la opinión
pública, ni a los trabajadores, ni a los empresarios y ni a las autoridades de
salud. Esto significa que como la crítica situación de salud de los
trabajadores queda oculta, no logra mostrar la importante pérdida económica y
social que significan los accidentes y enfermedades ocasionados por el trabajo".
La magnitud del problema está fuertemente impactada por la mayor o menor
capacidad existente en los países para registrar y ordenar los datos relativos
a la muerte en el trabajo. se registra de conformidad a la información
suministrada en este estudio piloto, por los centros de referencia nacionales
en cada país, que las causas de los accidentes mortales en el trabajo se
focalizan en: accidentes con vehículos (cinco países), caída y salto desde una
plataforma (cinco países), caída y derrumbamiento de objetos (cuatro países),
resbalones tropezones y caídas (tres países), accidentes de tráfico (tres
países), maquinaria peligrosa (dos países) enredarse y quedar atrapado (dos
países), contacto con electricidad (dos países). Los datos en las américas tal
como lo anunció la OPS, son muy fragmentarios, encontrándose para el periodo
1992 a 1996, lo siguiente: Colombia, Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan
tasas de mortalidad en los años estudiados. Según informe reciente de la oit se
estimaba que el número de accidentes mortales en el trabajo en todo el mundo,
se eleva a 2 millones por año y todo parece indicar que los niveles de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están aumentando en los
países en desarrollo. La tasa global de accidentes mortales y no mortales se
calcula en 270 millones por año. El mismo informe, reporta que los costos
económicos conexos a nivel empresarial, nacional y global son colosales,
calculando que las pérdidas debidas a indemnizaciones, días de trabajo
perdidos, interrupciones de la producción, formación y reconversión
profesional, gastos médicos, etc., representan corrientemente alrededor del 4%
del PNB mundial y posiblemente mucho más. El mayor número de accidentes
reportados se presentaron en hombres con edades entre 20 y 39 años, esta
descripción impacta teniendo en cuenta que el cálculo de años de vida laboral
perdidos en este rango de edad, corresponde al 73% del total de años perdidos
por accidente mortal. En este sentido, es importante reflexionar sobre los
procesos de enganche, inducción de personal en las empresas y programas
preventivos de accidentalidad en actividades consideradas como de riesgos
importantes:
RESPONSABILIDAD EN EL
ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO: En el sistema general de riesgos
profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus
trabajadores a la administradora de riesgos profesionales y de su seguridad, no
solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad
personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de
trabajo. para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un
accidente mortal, es necesario determinar las características de cada una, como
son:
RESPONSABILIDAD
LABORAL: Es
la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y
mediante los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen
con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción,
prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de
trabajo y enfermedad profesional.
RESPONSABILIDAD
CIVIL: Es
el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o
familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta
un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
RESPONSABILIDAD
PENAL: Al
presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador,
surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por
las lesiones o el homicidio del trabajador. la responsabilidad
penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal,
llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes
pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal
por homicidio.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
La
vigilancia y control en salud ocupacional y el S.G.R.P es ejercida por
entidades como el Ministerio de la Protección Social, la
Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El
empleador responde con multas o cierre de la empresa por el
incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La
investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del
Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el
accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las
normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de
protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento
o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del
Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones
compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de
una empresa y la libertad personal de sus directivos.
REDUCCIÓN DE LA
ACCIDENTALIDAD FATAL
SISTEMA DE VIGILANCIA
DEL ACCIDENTE MORTAL OCUPACIONAL: El concepto clásico de la vigilancia
epidemiológica entendida como la recolección sistemática, el análisis y la interpretación
de información de eventos, esencial para la planeación, implantación y
evaluación de la práctica de salud pública, así como la diseminación oportuna
de estos datos entre los que necesitan conocerlos. Siendo un proceso lógico y
práctico de evaluación permanente sobre condiciones de salud o de riesgo de un
grupo humano, permite que la información resultante sirva como insumo para la
toma de decisiones de intervención, prevención y reducción de la probabilidad
de ocurrencia de eventos que puedan causar enfermedad o muerte a nivel individual
o colectivo.
PROCEDIMIENTO: Reporte
de Accidente de Trabajo: El
empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la A.R.P,
mediante los formatos únicos de reporte de accidente de trabajo, en los dos
días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
Investigación: Cuando el trabajador fallece como
consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, el empleador
conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional,
en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento, debe adelantar
investigación para determinar las causas y remitir el informe a la A.R.P. recibe
y estudia el informe, debe establecer las acciones de prevención a ser tomadas
por el empleador, en un plazo no superior a 15 días hábiles. La ARP en los
siguientes 10 días hábiles a la emisión del concepto, remitirá informe a la
Dirección Territorial de la Protección Social, para la correspondiente
investigación administrativa y la imposición de las sanciones si a ello hay lugar.
Seguimiento: Los Directores Territoriales de la
Protección Social y los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, mensualmente
llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités Seccionales y Locales de
Salud Ocupacional según su competencia, a través de las variables establecidas
por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la
Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la
Dirección General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga
las variables solicitadas para alimentar la base de datos. La Dirección General
de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional
y mensualmente publicará en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el
análisis sobre los mismos, guardando la reserva sumarial de los casos. En los
Departamentos y Municipios en los cuales no se ha conformado el respectivo
Comité, el Director Territorial o el
Inspector de Trabajo y Seguridad Social, enviará formato con las variables del
Accidente de Trabajo, a la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la
Protección Social. El Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá
concepto con énfasis en medidas preventivas y de control dirigidas a los
sectores de la economía correspondientes a las empresas en las que se
presentaron los accidentes fatales. El Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal
propuesto cubre a la población afiliada al S.G.R.P, que corresponde al 25% del
total de la población ocupada en el País. Los procesos de sensibilización sobre
la accidentalidad mortal en el trabajo, con el concurso del Instituto Nacional
de Medicina Legal, de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
y de las Administradoras de Régimen Subsidiado, a través del diseño, aplicación
de instrumentos de notificación obligatoria y de sistemas de información, se
podrá hacer el análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las ocupaciones,
que permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en
las ocupaciones no formales. Es importante iniciar la reflexión sobre la implicación
de la accidentalidad mortal relacionada con la ocupación y debe llevar a
considerar alternativas de vigilancia y prevención de actos inseguros que
generen casos fatales.